El Gobierno aprueba el Reglamento que desarrolla los requisitos de los programas informáticos de facturación para evitar el ‘software de doble uso’

Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Ya lo publicamos en su día, con fecha 10 de julio de 2021 tuvo lugar la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva ley tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, aunque también procede a la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas en la Directiva.

Una de las principales novedades de esta Ley consiste en la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta nueva obligación, tipificada a través del artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones -entre otros supuestos- e implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. 

Puntos mas importantes:

  • La norma, que desarrolla lo establecido en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, pretende impulsar la lucha contra la economía sumergida derivada del uso de ‘software de supresión de ventas’.
  • Los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • La norma también pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario 
  • Los empresarios tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación

Podras encontrar mas información en la página de Hacienda

 

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